Ley de Compras Públicas de alimentos: oportunidad para la inclusión y el desarrollo local
29 mayo 2021
- ¿De dónde vienen los alimentos que consumen los niños, niñas y adolescentes que se benefician de los programas de alimentación escolar (PAE), los que se entregan a la población objeto del sistema penitenciario y carcelario en reclusión intramural?, ¿los que son suministrados a través del sistema de salud en atención hospitalaria a los pacientes en Colombia o aquellos que son comprados con recursos públicos por entidades privadas en el marco de la ejecución de un contrato? Quizás no lo preguntamos muy a menudo, pero es un buen punto para conocer, valorar y aprovechar el potencial productivo de Colombia.
La producción de alimentos ha estado, en buena medida, más aún en esta pandemia por Covid-19, a cargo de los pequeños productores agropecuarios. Se estima que la agricultura familiar produce el 70 por ciento de los alimentos del país, aunque tan solo el 3 por ciento de estos se comercializa sin intermediarios.
Las dificultades para establecer un comercio directo son varias: falta de vías de acceso, informalidad en sus procesos organizativos, dificultades de conectividad, barreras en la capacidad logística y brechas en los canales de información y acceso a internet, por citar algunas, son las más frecuentes para que quienes producen los alimentos logren ingresar a grandes mercados.
Esta situación representa a su vez que la economía de los pequeños productores avance lentamente lo que, sin duda, no favorece sus medios de vida y afecta de manera directa la seguridad alimentaria, su acceso a educación y la tecnificación, entre otros aspectos.
Ahora, de cara a la reactivación económica, más que nunca es importante volcar la mirada al fortalecimiento de las economías locales, y es en esta instancia donde el surgimiento de la Ley 2046 de 2020, se convierte en una oportunidad para el desarrollo y la inclusión de la agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC).
La Ley, sancionada el 6 de agosto de 2020, establece que todos los programas, instituciones y entidades públicas y privadas que compren alimentos con recursos públicos de forma directa o indirecta, deben comprar mínimo el 30 por ciento a los pequeños productores locales y de la ACFC, o de sus organizaciones legalmente constituidas dentro de una zona geográfica local.
Lograr entonces la participación en esta apuesta no solo generará beneficios económicos a cerca de 2.7 millones de pequeños productores locales y de la ACFC, sino que también generará grandes oportunidades de desarrollo, incrementará la asociatividad, facilitará el acceso a alimentos frescos y de calidad, contribuirá a la tecnificación de procesos, y al mismo tiempo fortalecerá el desarrollo territorial.
Estos aspectos, asociados a la cadena de valor de las compras públicas, aportarán a la implementación de la garantía progresiva del derecho a la alimentación y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) mejorando la situación nutricional de los habitantes en los territorios y las condiciones de acceso, oportunidad, y calidad al consumir alimentos frescos, nutritivos y adaptados culturalmente a los hábitos alimentarios y producción de cada región.
¿Cómo? Al conectar de manera directa la oferta con la demanda local de alimentos se reducirán los circuitos de comercialización que, adicionalmente, disminuye la huella de carbono en línea con la propuesta de tener sistemas alimentarios saludables y sostenibles.
Fomentar la compra directa de pequeños productores y de la ACFC resulta, sin duda, una oportunidad enorme para potenciar la producción local, generar nuevas oportunidades para los jóvenes rurales y promover la transformación en los procesos de producción y transformación, a partir del mejoramiento en la calidad de vida y la estabilidad en sus ingresos.
Inversión en alimentos de programas institucionales.
Se estima que solamente la demanda de alimentos en el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) representa más de 2,6 billones de pesos anuales, cifra que aumenta al considerar los alimentos requeridos por las Fuerzas Militares, el sistema penitenciario, programas departamentales, hospitales, universidades y, en general, todas las entidades públicas que en el marco del desarrollo de sus actividades requieren la compra de alimentos con recursos públicos. Asimismo, la adquisición pública de alimentos ha crecido para compensar los impactos de la pandemia en las poblaciones más vulnerables.
¿Qué requiere el país?
Dar inicio a la implementación. A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 248 de 2021, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), ha acompañado distintas entidades del Gobierno nacional en la pedagogía para la territorialización de la Ley. El gran reto: llegar a todos los municipios del país, lograr una cobertura nacional de funcionarios, productores y contratistas en el conocimiento de la ley. Un proceso en el que las autoridades locales tendrán un rol fundamental.
Con el ánimo de apoyar el desarrollo de esta apuesta la FAO, en el marco del programa Mesoamérica Sin Hambre que cuenta con el apoyo de AMEXCID, está promoviendo herramientas para la instrucción y pedagogía de la Ley articulando acciones con la Federación Colombiana de Municipios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la RAP-E Región Central.
En complemento y a partir del acompañamiento a comunidades, la FAO facilitó la creación, conformación y sostenibilidad de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas como una plataforma de diálogo político interministerial para el diseño consensuado de una estrategia de compras públicas locales a la agricultura familiares. Espacio que hoy cobra mayor vigencia al haber sido incorporado en la Ley 2046 de 2020. De igual forma acompaño la construcción de los lineamientos de política pública para la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, actualmente formalizados bajo la Resolución 464/2017.
En el marco de esta estrategia se dio paso al diseño conjunto de la propuesta de Ley avalada y promovida por el Frente Parlamentario contra el Hambre - Capítulo Colombia (integrado por 48 Senadores y Representantes a la Cámara, de 14 partidos y movimientos políticos) con el apoyo permanente del Programa Mesoamérica Sin Hambre AMEXCID-FAO-AECID; alianza que se consolidó y fue fundamental en la aprobación de la Ley en el año 2020. Esta ley se constituyó en un gran logro gracias al impulso de los miembros de la red parlamentaria.
En el marco de este diálogo, la FAO también ha llegado a más de 230 municipios, ejerciendo un rol articulador para fortalecer la producción de alimentos y hacer estos procesos sostenibles ambiental y económicamente. Los gobiernos locales asumen un rol fundamental para la implementación de esta ley. Es en cada territorio sonde debe configurarse la estrategia de planeación productiva y de coordinación de organizaciones campesinas para que puedan abastecer estos mercados de una forma sostenible. FAO y el Programa Mesoamérica sin Hambre han elaborado una guía práctica dirigida a los alcaldes y funcionarios locales para que puedan rápidamente apropiar esta estrategia.
¿Qué contempla el decreto 248 de 2021?
El decreto 248, aprobado el 9 de marzo de 2021, establece los lineamientos con los que se deberá poner en implementación la Ley 2046 de 2020. Entre otros, son de resaltar que:
- Las entidades deben establecer como requisito en el pliego de condiciones de sus procesos contractuales, una promesa de contrato de proveeduría por escrito con pequeño productor o ACFC, el cual será requisito de ejecución.
- Un puntaje adicional mínimo del 10% a quienes se obliguen a adquirir productos locales de la ACFC, en proporción mayor al mínimo exigido. *Factor de desempate.
- Puntajes obligatorios: 6% si se encuentra a paz y salvo con Cuota Parafiscal (Cuando aplique) y 6% cuando el proveedor directo sea pequeño productor o ACFC.
- Puntajes facultativos: 6% por ejercer actividad económica en zonificación de aptitud productiva (SIPRA-UPRA). 6% para proveedores que sean usuarios del Sistema de Extensión Agropecuaria.
- Para la definición de zona geográfica, las entidades deberán contemplar en los estudios previos:
- Cobertura geográfica de la oferta
- Conectividad vial
- Circuitos cortos de comercialización
- Vocación y uso del suelo
- Disponibilidad de alimentos
- Presencia de ACFC
*Dando prioridad a la compra de alimentos provenientes de las ZOMAC (conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado).
Amplíe esta información en la infografía Ley de Compras Públicas locales de alimentos y su Decreto reglamentario: http://bit.ly/Inf_ABC_LeyCPL
Múltiples beneficios
Con la implementación de esta Ley se espera que los campesinos se integren a un mercado formal y puedan registrarse ante las entidades correspondientes para obtener seguridad en sus ingresos y recibir una asistencia técnica que les permita mejorar su producción, calidad y productividad.
Para el Estado, el principal beneficio se encuentra en que los recursos invertidos se quedarán en su lugar de origen, donde se producen los alimentos y también se consumen, fomentando así el empleo y la dinamización de las economías locales.
Finalmente, los beneficios también llegan a los consumidores finales, quienes podrán obtener alimentos más frescos, apropiados a las tradiciones de cada región, lo que a su vez se traduce en menos desperdicios, mayor nutrición y el rescate de la cultura alimentaria.