Implementación de Medidas Cautelares con Enfoque Étnico Diferencial y Colectivo en Colombia (Pueblos indígenas)
Quisiera agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la invitación para participar en esta audiencia.
Mi nombre es Alberto Brunori. “Mi asistencia hoy a esta audiencia pública es en mi capacidad como Representante para Colombia de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Estoy aquí para proporcionar a la Comisión información de forma oral e informal y sin estar bajo juramento. Nada en mis comentarios debe entenderse como una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas en virtud de la Convención de 1946.”
En Colombia los pueblos indígenas, afrocolombianas y Rom constituyen una gran riqueza de diversidad étnica, cultural y lingüística. Representan un 3,4% de la población. El Estado reconoce, entre los sujetos colectivos de derechos, la existencia de 102 pueblos indígenas, 36 de ellos en riesgo de extinción. Resulta ser un indicador revelador que existan tantos pueblos étnicos afectados en el país con medidas cautelares (11 pueblos indígenas y 7 comunidades afrocolombianas).
La Declaración de NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, es el instrumento internacional de derechos humanos más avanzado y amplio que existe sobre la promoción y protección de los derechos de esos pueblos. Así mismo la Carta de las Naciones Unidas, ambos Pactos Internacionales (PIDCP y PIDESC), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. La protección de la vida e integridad de los pueblos indígenas es una de las condiciones esenciales para que esto se materialice en la práctica.
La OACNUDH en Colombia ha conocido desde el año 2016 a la fecha, la ocurrencia de 37 casos de asesinatos, donde las víctimas eran indígenas y ejercían labores de defensa de los DDHH. Si bien esta cifra no refleja el universo total de casos, si permite identificar tendencias que socavan derechos fundamentales de los pueblos indígenas. De los 37 casos conocidos por la Oficina en el periodo señalado, se encuentra que la mayoría ocurrieron en el año 2018, identificándose una tendencia al incremento de los mismos en un aproximado del 180% comparado con el año 2016.
Quisiera referirme en específico a la situación actual de derechos humanos de algunos de los pueblos indígenas a quien han sido otorgadas medidas cautelares (MC), y cuyas situaciones hemos venido dando un particular seguimiento desde la OACNUDH. En el departamento de Cauca estas son: las MC 195 de 2005 a favor de nueve líderes de la Cxhab Wala Kiwe-Asociación de Cabildos Indígenas el norte del Cauca-Acin, las MC 301 de 2008 a favor de treinta y dos dirigentes y asesores del Concejo Regional Indígena del Cauca-CRIC, y lasMC 255 de 2011 a favor de las comunidades de los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacueyó y Jambaló. En el departamento de Putumayo las MC 395 de 2018 a favor de los resguardos Gonzaya y Po Piyuya del Pueblo indígena Siona, ubicadas en el municipio de Puerto Asís.
Quisiera expresar gran preocupación por la situación que viven los Pueblos Indígenas del Cauca beneficiarios de dichas medidas; situación caracterizada inter alia por:
- Un recrudecimiento de las acciones violentas (tales como asesinatos, atentados, amenazas y otras formas de agresiones) en contra de comuneros indígenas, sus autoridades y líderes;[1];
- Combates entre grupos armados y operativos policiales y militares en medio de los cuales los derechos de estas comunidades han resultado vulnerados en distintas ocasiones[2];
- Una creciente estigmatización de estas comunidades, también por parte de funcionarios públicos.[3]
Esta situación, documentada también por parte de la Defensoría del Pueblo,[4]evidencia que sigue vigente la necesidad de que se tomen todas las medidas de carácter preventivo y de protección necesarias para garantizar en particular los derechos a la vida e integridad física para las cuales las MC han sido otorgadas.
Con respecto a las dos comunidades del Pueblo Zio Bain (Siona), beneficiarias de las MC 395 de 2018 estas también se encuentran en un contexto deriesgo de hechos violentos como amenazas, asesinatos y desplazamiento forzado, y presiones por grupos armados entre otros. La existencia de minas anti-personales y otros artefactos explosivos en su territorio, así como restricciones a la libertad de movimientos, afecta su derecho a la alimentación, al verse restringidas sus actividades de pesca, caza y recolección. Adicionalmente existe un permiso de licitación de extracción de una petrolera[5] sobre parte de sus territorios, el cual según las comunidades y la Defensoría del Pueblo fue concedido sin la debida consulta previa, libre e informada[6].
La OACNUDH reconoce y saluda la labor de la Unidad Nacional de Protección en el marco de la implementación de varias de las medidas cautelares mencionadas. Por ejemplo, como las medidas que se han venido concertando desde el 2012 con la Cxhab Wala Kiwe-Acin y el Cric y que permiten un fortalecimiento de los mecanismos propios de protección y prevención, especialmente de la guardia indígena.
En este sentido resulta sumamente importante que el Estado pueda desarrollar/reforzar la coordinación inter-institucional a nivel nacional, regional y municipal en el marco de la implementación de las MC mencionadas. A nivel general las medidas cautelares deben ser acordadas con base en los estándares y las normas internacionales de DDHH con la debida participación y con enfoques diferenciales, étnicos, de género, etario y en el marco del diálogo intercultural. En cuanto a la protección de la vida e integridad es esencial que se acelere el fortalecimiento de la autonomía y gobierno propio de los pueblos indígenas, incluida la guardia indígena como mecanismo de protección y prevención, para que tengan la capacidad de hacer control territorial en sus comunidades, bajo sus propios usos y costumbres y de acuerdo a la normatividad vigente en sus territorios y comunidades. Adicionalmente, como medida de protección de carácter colectivo, es fundamental resolver los asuntos territoriales relativos a titulación saneamiento y ampliación de resguardos. Por último, según lo expresado por la Relatora Especial, para garantizar su buen funcionamiento: “los Estados deben reconocer y prestar apoyo a las instituciones de gobierno propio y los sistemas de justicia indígena, y deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los pueblos indígenas puedan acceder a la justicia sin discriminación”.
Señora Presidenta, señoras/señores Comisionados,
La Oficina de la Alta Comisionada reitera su compromiso de seguir monitoreando los DDHH y brindando asistencia técnica a Colombia para mejorar la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
[1] Algunos de los casos más emblemáticos en este contexto, y que podrían citarse son: los homicidios de Edwin Dagua Ipia, un Ne´jwe´sx (autoridad tradicional) del Resguardo de Huellas (Caloto), ocurrido el 7 de diciembre del 2018; el homicidio del mayor Emiliano Trochez, ex consejero de la Cxhab Wala Kiwe-Acin, ocurrido el 10 de agosto del 2018 en Santander de Quilichao; el atentado en que resultó herido con arma de fuego Nelson Pacue-ex gobernador de Huellas (Caloto) ocurrido el 9 de marzo del 2018; el atentado fallido contra el gobernador de Tacueyo ocurrido el 13 de enero del 2019;las agresiones físicas y amenazas contra la vida de guardias indígenas (en particular de Toribio, Jambalo, Caloto y Corinto) debido a las acciones de control territorial que estas últimas realizan-por ejemplo la guardia que quedo herida el 4 de febrero del 2019 en marco de control territorial entre Toribio y Corinto; los 15 panfletos de amenaza colectivas e individuales contras estas comunidades sus autoridades y líderes que circulan desde principio del 2019;
[2]Se pueden citar hechos como: la muerte debido a disparos de arma de fuego de José Wilson Escue Vitonco de 22 años de edad, integrante del Pueblo Nasa ocurrida el 25 de marzo del 2018 en el casco urbano del corregimiento del Palo-municipio de Caloto (Cauca), en marco de un operativo de policía y ejército que tenía por objetivo capturar a un cabecilla de un grupo disidente de Farc-en este mismo hecho resultaron heridas otras cinco personas (una mujer y cuatro hombres), de los cuales tres comuneros del Pueblo Nasa y dos campesinos; las afectaciones a la integrad física, el derecho a la educación generadas por los combates entre grupos armados ocurridos en la zona rural de Corinto en febrero del 2019.
[3]Se pueden citar las declaraciones realizadas en relación con la ultimas minga en Cauca (marzo-abril 2019) por parte del ministro de defensa, del fiscal general, del senador Uribe o de la senadora Fernanda Cabal, que señalan y estigmatizan comunidades indígenas del Cauca.
[4]Ver, inter alia, los siguientes documentos de la Defensoría del Pueblo: Informe Ejecutivo “Situación de los Derechos Humanos en el Departamento del Cauca”, noviembre de 2018; Documentos de advertencia: 032-17 de 06 de julio de 2017, 022-18 del 14 de febrero de 2018, 026-18 del 28 de febrero de 2018 y 067-18 de junio de 2018.
[5] Amerisur Exploración Colombia Limitada
[6] Como lo expresa la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo en su oficio 6026-2016 -18 – 0257 del 16 de marzo de 2017 remitido al ANLA.